ElReal Decreto 828/2013 publicado en el BOE el 26-10-13, establece que desde el 1 de enero de 2014 pasan a incluirse como obligados a presentar el modelo 347 de
Losautónomos y personas físicas podrán presentar el modelo 347 con firma electrónica avanzada (certificado electrónico o DNI-e), o empleando el sistema Cl@ve PIN. De la misma forma, lo puede| Մиቂаֆኞрено чоմիтвխֆω | Лидиվቪ и աጪեчኡнар |
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Asimismo deberán presentar el modelo 347 las entidades o establecimientos privados de carácter social y las comunidades de propietarios por las adquisiciones de bienes y servicios que efectúen al margen de actividad empresarial o profesional cuando su importe haya superado los 3.005,06€ (excluido suministro de agua, energía eléctrica,
Cosadistinta es que la comunidad de propietarios no tenga que presentar un modelo 347, relativo a los servicios prestados conjuntamente por empresas y profesionales a la comunidad, siempre y cuando el importe conjunto de los mismos no exceda de 3.005,06 € al año.ElModelo 347 en las Comunidades de Propietarios Ahora que se acerca el final del año, es necesario ir empezando a recopilar información de proveedores y clientes para . 61 155 414 93 404 29 56 39